Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Pereira Sorzano Rafael Guillermo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de unos actos administrativos proferidos por la Administradora Colombiana de Pensiones, en el marco de un cobro coactivo que la entidad demandada inició en su contra por concepto de aportes pensionales presuntamente dejados de pagar en calidad de empleador y en consecuencia, se declare la improcedencia del Proceso de Cobro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 152 de 2022 y 023 de 2023, para decidir conforme la regla según la cual, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del trámite del proceso de cobro coactivo y/o de actos administrativos que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, la competencia recaerá en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104.1, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 39 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 39 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el conocimiento de la demanda promovida por el señor Rafel Guillermo Pereira Sorzano en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4652 al Juzgado 39 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.